Las autoridades y servidores públicos de todos los Órganos, Instituciones Públicas,
Entidades Territoriales Autónomas (gobernaciones, alcaldías) y la sociedad tienen la obligación de hacerla cumplir la Ley 348 bajo responsabilidad penal, civil y administrativa, según lo señala el Artículo 5 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres un Vida Libre de Violencia.
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