Al igual que cualquier ciudadano/a en Bolivia, las comunidades indígenas y campesinas están obligadas a cumplir la Ley 348, el Articulo 18 de esta norma señala que “…es de cumplimiento obligatorio para todas las personas en el Estado Plurinacional sin excepción. Ninguna norma o procedimiento propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinas podrá vulnerar los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política del Estado y las leyes” y que “Las autoridades de las comunidades indígena adoptarán medidas de atención y protección a mujeres en situación de violencia, en el marco de sus competencias y de sus normas y procedimientos propios, con participación de las mujeres que ejercen cargos de autoridad” A esto se suma el Artículo 5 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que es ilegal cualquier conciliación respecto a la violencia contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
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Humanizar a los ecoproductos y acercándolos a través de su historia a sus consumidores finales.
Inspirar a otras personas a tomar acción y desarrollar productos y un consumo responable con la sociedad y el medio ambiente.
Visibilizar el aporte importante de las mujeres en el desarrollo de este tipo de emprendimientos.
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